Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
3.
3. La Resolución de 7 de agosto de 2001 que corre a fs. 80, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, “pues la parte recurrente pudo haber apelado la resolución de fecha 25 de junio de 2001 y no lo hizo en el tiempo que dice la Ley” (sic).