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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R

    Fecha: 14-Sep-2001

    5)

    5)  Ante la solicitud del co-ejecutado Carlos Hugo Salvatierra Vélez (fs. 38), mediante providencia de  25 de junio de 2001 (fs. 38 vta.) el Juez de la causa dispuso la devolución al demandado del saldo del producto del remate que asciende a $US.  3.304,80. Con dicho  decreto se notificó al ahora recurrente en 17 de julio  (fs. 37), sin que haya interpuesto  ningún recurso contra el mismo.

    • Vistos:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 5)
    • CONSIDERANDO:
    • al no haberlo hecho -pese a haber sido legalmente notificado- ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia y omisión,
    • POR TANTO:

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