SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
1.
1. En su demanda presentada el 2 de agosto de 2001 (fs. 65 a 67), el recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo que siguió el ex - Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. en contra de Carlos Hugo Salvatierra Vélez y Kathia Lola Melgar de Salvatierra por $US. 40.000.-, se llegó al remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, sobre la base del avalúo de Bs. 242.032.- adjudicándose en 9 de agosto de 2000 el propio deudor “bajo la testaferría” de Carlos Iván Salvatierra Melgar, hijo de los ejecutados.
Explica que en 8 de agosto de 2000 Jorge Garafa Villamil interpuso tercería de preferencia en el pago, que fue declarada probada en primera instancia, pero revocada esa decisión en la alzada, se devolvió el cuaderno de apelación al Juzgado Primero de Partido en lo Civil, cuyo titular renunció, y ante la excusa del Juez llamado por Ley, radicó el proceso ante el Juez recurrido, en 20 de abril del año en curso. Ante ese Juzgado, la entidad que representa se apersonó y solicitó el endoso, desglose y entrega del depósito judicial producto del remate, disponiendo el Juez una preliquidación, en cuya tramitación se presentaron varias irregularidades, tales como la anulación de una notificación a los ejecutados. Finalmente, el Juez aprobó la preliquidación presentada por el co-ejecutado Carlos Salvatierra, consignando en forma ilegal solamente capital, intereses ordinarios fuera de lo pactado, sin regular honorarios profesionales ni gastos judiciales.
Indica que en vía de complementación y enmienda solicitó el pronunciamiento expreso sobre costas judiciales, mereciendo el decreto de 20 de junio que expresó que no procede por estar fuera del término del art. 196-II del Procedimiento Civil, sin advertir que la notificación con el Auto definitivo se realizó el 16 de junio, corriendo el término desde el día siguiente, según el art. 140 del mencionado Código.
Expresa que existiendo un saldo a favor del ejecutado sobre el producto del remate del inmueble, el Juez, sin esperar que se ejecutorie su fallo, que ha sido apelado en el fondo por su parte, ha entregado ese remanente, sin efectuar las notificaciones pertinentes a la entidad que representa, lo que demuestra la parcialidad del Juzgador a favor de los demandados.
Estima que se ha vulnerado el derecho a la defensa y “al patrimonio” de la entidad que representa, por lo cual interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado “probado” y se ordene al Juez deje sin efecto la providencia de 25 de junio del año en curso, debiendo quedarse el saldo del producto del remate “en Secretaría” para que sea el Auto de Vista el que disponga del mismo.