Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
2)
2) Por decreto de 23 de abril de 2001, el Juez dispuso se presente una preliquidación antes de disponer la entrega del depósito judicial por la adjudicación del inmueble rematado. El Banco ejecutante cumplió dicha orden en 25 de abril de 2001 (fs. 1 y 2), y, luego de las observaciones de la parte ejecutada, el Juez emitió el Auto de 8 de junio de 2001 (fs. 28 vta. y 29), por el que aprobó la liquidación presentada por Carlos Hugo Salvatierra Vélez que arroja un total de $US. 35.494, 84.