SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
al no haberlo hecho -pese a haber sido legalmente notificado- ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia y omisión,
En el caso objeto de revisión, el recurrente tenía la potestad de utilizar el recurso de apelación previsto por el art. 225-5) con relación al 518 del Código de Procedimiento Civil, contra el decreto de 25 de junio de 2001 por el que el Juez recurrido dispuso la devolución al ejecutado del remanente del producto del remate, apelación en la que podía haber formulado los reclamos que plantea en este Recurso; sin embargo, al no haberlo hecho -pese a haber sido legalmente notificado- ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia y omisión, por no ser este Recurso Extraordinario sustitutivo de otros; en consecuencia, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.