SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública en 24 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 21-26 del expediente, el abogado del recurrente se  ratifica en su demanda y la amplía al hacer referencia a los diversos tratados internacionales relacionados a la libertad y garantías constitucionales del imputado durante el desarrollo del proceso como la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, señalando los siguientes aspectos: a) el art. 239-3) establece los plazos en que debe dictarse sentencia o cobrar ejecutoria por la imperiosa necesidad de fijar un límite máximo a la detención preventiva; b) los tres incisos del citado art. 239 de la Ley N° 1970  son alternativos y no deben cumplirse juntos para que los procesados se acojan a uno de ellos, por lo que el inc. 3) no está condicionado al inc. 2); c) existe una errónea interpretación de la Ley con infracción de la misma, al disponer la revocatoria de la cesación de la detención, la que es procedente en su caso cuando se cumple con lo preceptuado por el art. 239-3) del Código de Procedimiento Penal.