SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

situación patrimonial del imputado

La segunda, respecto  a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención contempladas por el art. 240 de la Ley Nº 1970, entre las que señala fianza económica  cuya fijación se rige por el art. 241 del mismo cuerpo de leyes que dispone: la fianza tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le imponga y que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, a fin de hacer viable la cesación de la detención preventiva, situación que no fue considerada por el Juez al fijarle una suma que para el procesado es excesiva y por consiguiente de imposible cumplimiento.

Que en este sentido el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia por la que debe considerarse esencialmente la situación patrimonial del encausado, lo que no sucede en el caso de autos en que el juzgador no ha considerado esa circunstancia, determinante para adoptar en términos de justicia y legalidad, la medida sustitutiva a la detención preventiva y estar a lo previsto por los arts. 6-II, 9 y 16-IV) de la Constitución Política del Estado, aplicando en su verdadero sentido y alcances y dentro de ese marco el art. 241 del nuevo Código de Procedimiento Penal.