SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 21 de agosto de 2001, cursante de fs. 14 a 16 de obrados, manifiesta que se encuentra detenido en el Penal de Morros Blancos por más de veinte meses dentro del proceso penal que le sigue David Medrano por el supuesto delito de violación agravada, sin que a la fecha se hubiere pronunciado sentencia, por lo que solicita la cesación de la detención preventiva, la que concedida por el Juez de Partido Liquidador conforme al art. 240-2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal le aplica medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijándole una fianza real de Bs. 30.000.-, suma que al ser excesiva para él, no obstante solicitar su modificación por la fianza personal, fue mantenida por la autoridad jurisdiccional.
Refiere que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito que revocó la resolución apelada manteniendo la detención preventiva, con el argumento de que el inferior no tuvo presente el inc. 2) del art. 239 de la Ley Nº 1970, interpretando que éste condiciona al inc. 3) del mismo precepto, es decir que para que proceda la cesación de la detención debe haberse cumplido el mínimo legal de la pena por el delito que se juzga y que en su caso debía cumplir más de cinco años de detención, en franca contravención del espíritu del régimen cautelar que señala: “ningún Juez puede ordenar la detención preventiva de un imputado basado en la gravedad del delito ni mucho menos en la peligrosidad del imputado”.
Expresa que el art. 239-3) del Código de Procedimiento Penal establece que procede la cesación de la detención preventiva si en el plazo de 18 meses no se ha pronunciado sentencia - que es su caso - o en 24 meses si la sentencia no ha adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que la Sala Penal al haber revocado la resolución del “a-quo” y ordenar su detención preventiva ha vulnerado sus derechos y garantías, consiguientemente los derechos humanos, fallo que motiva interponga Hábeas Corpus solicitando sea declarado procedente y se le restituya de inmediato su libertad con la modalidad de fianza juratoria.
Considerando: Que dentro del proceso penal seguido a instancias de David Medrano en contra del recurrente Pánfilo Chambi Coa y otros, por el delito de violación agravada, el Juez de Partido Liquidador de acuerdo al art. 240- 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal vigente le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijando fianza económica de Bs. 30.000.-, (fs. 7-8), monto que fue mantenido por el Juez de la causa, pese a la solicitud de modificación para ser sustituido por la fianza personal.
Que dicha resolución es objeto de apelación, instancia en que la Sala Penal de la Corte Superior mediante Auto de Vista de 4 de agosto de 2001, revoca la resolución del “a-quo” que concede la cesación de la detención preventiva ordenando ésta en aplicación del art. 239-2 de la Ley N° 1970, no obstante que el recurrente se encuentra detenido por más de veinte meses sin que se hubiere dictado sentencia.