SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

2.

2.   Por su parte las autoridades recurridas informan: 1) que con la facultad que les confieren los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 278 del Código de Procedimiento Penal, para pronunciarse de oficio, dieron aplicación a los arts. 232 y 239-2) de la Ley N° 1970 que hacen procedente la detención preventiva cuando la pena es superior a los tres años y en el caso es de 5 a 15 años; 2) existen  elementos de convicción para sostener que el recurrente es autor del hecho punible y la probabilidad de que eludirá la acción de la justicia si se le aplica una medida sustitutiva; 3) no ser evidente que se encuentra indebidamente detenido y procesado por cuando está sometido a un proceso penal dentro del que se ha dispuesto su detención, contra la que tiene otros medios para su revocatoria, teniendo presente que el delito por el que se lo juzga es grave al tratarse de violación a una menor de 12 años.