Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que: los Vocales recurridos actuaron conforme a Ley, además que las medidas cautelares son revocadas o modificadas aún de oficio como dispone el art. 250 del nuevo Código de Procedimiento Penal y que por la vía del Hábeas Corpus no se puede disponer la cesación de la detención por no ser sustitutivo de otros medios de carácter jurisdiccional.