SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que: los Vocales recurridos actuaron conforme a Ley, además que las medidas cautelares son revocadas o modificadas aún de oficio como dispone el art. 250 del nuevo Código de Procedimiento Penal y que por la vía del Hábeas Corpus no se puede disponer la cesación de la detención por no ser sustitutivo de otros medios de carácter jurisdiccional.