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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R

    Fecha: 23-Ene-2002

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    • Considerando:
    • diligencia que no pudo ser practicada por el funcionario de la PTJ, quien representó esta situación haciendo constar que aquella no pudo ser habida en su domicilio
    • el mandamiento de aprehensión procede únicamente en el caso de que el citado o citada legalmente no se hubiera presentado ni hubiera justificado en forma legítima su inconcurrencia, situación que implica un desobedecimiento a una orden fiscal o judicial,
    • Por tanto:

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