Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R
Fecha: 23-Ene-2002
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución cursante de fs. 102 a 103, dictada el 30 de noviembre de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Ronald Erland Salazar Jurado por Wilma Carolina Salazar Jurado contra Lilian Ferrufino Rodríguez, Fiscal de Materia y Boris Bellido, Oficial de la PTJ, los antecedentes; y,
- Vistos:
- 1.
- 2.
- 3.
- Considerando:
- diligencia que no pudo ser practicada por el funcionario de la PTJ, quien representó esta situación haciendo constar que aquella no pudo ser habida en su domicilio
- el mandamiento de aprehensión procede únicamente en el caso de que el citado o citada legalmente no se hubiera presentado ni hubiera justificado en forma legítima su inconcurrencia, situación que implica un desobedecimiento a una orden fiscal o judicial,
- Por tanto: