Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R
Fecha: 23-Ene-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18.III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado 7.8) y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada de fs. 102 a 103, dictada el 30 de noviembre de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo nulidad de obrados hasta que se proceda a la legal citación de la recurrente para que preste su declaración informativa ampliatoria.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- 3.
- Considerando:
- diligencia que no pudo ser practicada por el funcionario de la PTJ, quien representó esta situación haciendo constar que aquella no pudo ser habida en su domicilio
- el mandamiento de aprehensión procede únicamente en el caso de que el citado o citada legalmente no se hubiera presentado ni hubiera justificado en forma legítima su inconcurrencia, situación que implica un desobedecimiento a una orden fiscal o judicial,
- Por tanto: