SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R

Fecha: 23-Ene-2002

2.

2. Que de fs. 98 a 101 cursa el acta de la audiencia realizada el 30 de noviembre de 2001, donde el abogado del recurrente amplió los términos de su demanda expresando que en la aprehensión de la recurrente no se guardaron las formalidades legales, por cuanto la Fiscal recurrida el domingo 21 de octubre de 2001, sin habilitar días y horas extraordinarias, expidió una nueva citación con la que no fue habida su defendida, situación representada el 23 de octubre de 2001, por el oficial encargado de la ejecución. En la misma fecha la referida autoridad libró mandamiento de aprehensión, el que también fue representado por el funcionario policial recurrido, haciendo constar que el mismo no pudo ser ejecutado el domingo 18 de noviembre de 2001, pidiendo se libre nuevo mandamiento. Sin embargo, con el mismo mandamiento representado el 28 de noviembre de 2001, procedió a la aprehensión de su defendida incurriendo en detención ilegal, más aún si se tiene en cuenta que sólo el Juez y no el Fiscal puede expedir mandamiento de aprehensión, por lo que pide se declare procedente el Recurso.

A su turno, la autoridad recurrida ratificó su informe escrito cursante a fs. 9 de obrados donde afirma que el Ministerio Público está facultado las 24 horas del día para expedir mandamientos de citación y aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias. Señaló que en el caso especifico a raíz de la investigación de la desaparición de Daysi Benavides expidió una primera citación a Wilma Salazar, quien negó conocer a la Sra. Benavides, pese a que fue empleada en la farmacia de propiedad de la primera además haber sostenido una relación amorosa con el principal implicado, ante lo cual nuevamente la citó sin que se hiciera presente, por lo que expidió mandamiento de aprehensión un día domingo. Aclaró que la recurrente en realidad era inicialmente testigo pero con el desarrollo de la investigación actualmente se la considera cómplice de Grover Mendivil.

Por su parte, el abogado del funcionario policial recurrido manifestó que la policía ejecuta los órdenes judiciales, así como las emitidas por el Fiscal asignado al caso. Reconoce que por un lapsus representó haberse constituido en el domicilio de la recurrente el domingo 18 de noviembre, cuando en realidad fue el 19 de noviembre el día en el que conversó con la recurrente y su hermano, no habiendo podido aprehender a la referida por no tener orden de allanamiento. Aclaró que el hecho de que exista una representación en el mandamiento no lo deja sin efecto, motivo por el que con el mismo mandamiento aprehendió a la recurrente el 28 de noviembre en inmediaciones de UPAL.