SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R
Fecha: 23-Ene-2002
Considerando:
1. El 18 de octubre de 2001, la Fiscal demandada expidió orden de comparendo para Wilma Carolina Salazar Jurado, a objeto de que aclare una denuncia interpuesta por la desaparición de una persona (fs. 84), habiéndose presentado ésta el 19 del mismo mes y año en dependencias de la Policía Técnica Judicial, donde se negó a prestar declaración aduciendo no conocer nada (fs. 13).
Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
En el caso de autos, la Fiscal demandada volvió a citar de comparendo a Wilma Carolina Salazar Jurado a objeto de que preste nueva declaración informativa en el caso que investigaba, donde ya había prestado una primera declaración haciendo valer su derecho al silencio. Esta segunda citación no fue ejecutada al no haber sido habida la referida en su domicilio, tal cual consta de la representación realizada por el funcionario policial, representación en base a la cual la Fiscal libró mandamiento de aprehensión que también fue representado por el co- recurrido haciendo constar la imposibilidad de ejecutarlo. Sin embargo, días después con el mismo mandamiento aprehendió a Wilma Carolina Salazar.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- 3.
- Considerando:
- diligencia que no pudo ser practicada por el funcionario de la PTJ, quien representó esta situación haciendo constar que aquella no pudo ser habida en su domicilio
- el mandamiento de aprehensión procede únicamente en el caso de que el citado o citada legalmente no se hubiera presentado ni hubiera justificado en forma legítima su inconcurrencia, situación que implica un desobedecimiento a una orden fiscal o judicial,
- Por tanto: