SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R
Fecha: 23-Ene-2002
diligencia que no pudo ser practicada por el funcionario de la PTJ, quien representó esta situación haciendo constar que aquella no pudo ser habida en su domicilio
2. Mediante requerimiento de 21 de octubre de 2001 (fs. 22) la Fiscal recurrida volvió a ordenar la citación de Wilma Carolina Salazar, diligencia que no pudo ser practicada por el funcionario de la PTJ, quien representó esta situación haciendo constar que aquella no pudo ser habida en su domicilio (fs. 22 vta.).
3. Ante lo cual el 23 de octubre de 2001 (fs. 23), la Fiscal demandada libró mandamiento de aprehensión, el que fue representado por el oficial ahora recurrido indicando que el 18 del mismo mes y año no pudo aprehender a Wilma Carolina Salazar Jurado por encontrarse en el interior de su inmueble, solicitando nuevo mandamiento con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias (fs. 23 vta.).
4. Conforme informe de fs. 83 y reconocimiento en audiencia del funcionario policial co-recurrido, Wilma Carolina Salazar fue aprehendida a hrs. 12:00 del 28 de noviembre de 2001, en inmediaciones de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana en virtud del mandamiento de aprehensión que había sido representado (fs. 83).
- Vistos:
- 1.
- 2.
- 3.
- Considerando:
- diligencia que no pudo ser practicada por el funcionario de la PTJ, quien representó esta situación haciendo constar que aquella no pudo ser habida en su domicilio
- el mandamiento de aprehensión procede únicamente en el caso de que el citado o citada legalmente no se hubiera presentado ni hubiera justificado en forma legítima su inconcurrencia, situación que implica un desobedecimiento a una orden fiscal o judicial,
- Por tanto: