SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/02-R
Fecha: 23-Ene-2002
3.
3. El Tribunal de Hábeas Corpus, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2001, cursante de fs. 102 a 103 declara Procedente el recurso, bajo el argumento de que estaba demostrado “que Wilma Carolina Salazar Jurado fue aprehendida por el co-recurrido Boris Bellido, sin que exista mandamiento de aprehensión legalmente expedido en su contra, toda vez que el mandamiento de 23 de octubre del año en curso, se encontraba representado y no se había librado uno nuevo con las formalidades de Ley; extremo que no fue considerado por la representante del Ministerio Público, quien omitió dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los arts. 124 de la Constitución Política del Estado y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (sic).
- Vistos:
- 1.
- 2.
- 3.
- Considerando:
- diligencia que no pudo ser practicada por el funcionario de la PTJ, quien representó esta situación haciendo constar que aquella no pudo ser habida en su domicilio
- el mandamiento de aprehensión procede únicamente en el caso de que el citado o citada legalmente no se hubiera presentado ni hubiera justificado en forma legítima su inconcurrencia, situación que implica un desobedecimiento a una orden fiscal o judicial,
- Por tanto: