Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02
Fecha: 18-Ene-2002
I.1
I.1 Que, en el memorial de fs. 8 a 11, los recurrentes expresan que la Constitución Política del Estado de 1967 determinaba en el art. 128 que era atribución de las Cortes Superiores de Distrito la de juzgar, sea individual o colectivamente, a los Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales, Subprefectos, Jueces y Fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.