Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02
Fecha: 18-Ene-2002
II.4
II.4 Que, al plantear el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, los demandantes no cumplen con los requisitos señalados en el art. 60 de la Ley N° 1836, pues no mencionan la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.