SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02
Fecha: 18-Ene-2002
I.3
I.3 Que, la Constitución Política del Estado en vigencia no ha conservado la atribución de las Cortes Superiores de Distrito para juzgar en caso de corte a los Alcaldes, Concejales Municipales y demás servidores públicos que señala el art. 103, numeral 7) de la Ley de Organización Judicial, habiéndose reservado el juzgamiento especial por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones para el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura, Fiscal General de la República, Contralor General, Prefectos de Departamentos, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes Sectoriales.