SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02
Fecha: 18-Ene-2002
II.3
II.3 Que, la Constitución Política del Estado, en su Título Tercero “Poder Judicial”, Capítulo Segundo se refiere a la Corte Suprema de Justicia en su contenido jurídico (sic), en cuyo art. 118, numeral 5) se señala la facultad de fallar en juicios de responsabilidades, pero no se refiere expresamente a las atribuciones de las Cortes Superiores de Distrito, aspecto que es subsanado por el art. 103 de la Ley de Organización Judicial, y en su numeral 7) se refiere a la atribución de “juzgar a los funcionarios indicados en los numerales 2 y 4 del presente artículo, lo mismo que a los Alcaldes Municipales, Vocales de los Concejos Municipales, Vocales de las Cortes Electorales y Juntas Municipales por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.