SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02

Fecha: 18-Ene-2002

V.1.

V.1.  Que,  el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por medio de la cual se realiza la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de una disposición legal aplicable a la resolución de una controversia judicial con las normas previstas en la Constitución; por lo que una de las condiciones de procedencia que establece la Ley Nº 1836 es la vinculación necesaria entre la decisión que adoptará la autoridad judicial que promueve el Recurso con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal que genera la duda razonable.