SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02
Fecha: 18-Ene-2002
II.1.
II.1. Que, la competencia de la Corte Superior de Justicia de Potosí en el señalado “Caso de Corte” se encuentra respaldada por la Ley N° 1178, en cuyo art. 28 se determina que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”. Por otra parte, el inc. b) del art. 31 de esta Ley dispone que “Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades”. Finalmente, el art. 34 de dicha Ley determina que “La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público y de los particulares se encuentra tipificada en el Código Penal”.