SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 09/02

Fecha: 18-Ene-2002

I.2.

I.2.   Que, el anterior Código de Procedimiento Penal, sancionado mediante Decreto Supremo N° 10772 de 23 de agosto de 1972,  regulaba a través de los arts. 265 al 270 el proceso penal de los casos de corte  que debían ser tramitados por las Cortes Superiores de Distrito en contra de los funcionarios públicos comprendidos en el art. 98, numeral 9) de la Ley de Organización Judicial abrogada mediante Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993, que puso en vigencia a la nueva Ley de Organización Judicial. Que, el art. 103, numeral 7) de esta Ley se dispone que es atribución de las Cortes Superiores de Distrito la de juzgar a los Jueces, Registradores de Derechos Reales, Notarios de Fe Pública y de Minería, Alcaldes Municipales, Vocales de los Concejos Municipales, Vocales de las Cortes Electorales y Juntas Municipales, Subprefectos, Jueces Agrarios y, en general, a los funcionarios con jurisdicción departamental por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.