SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
2.
2. De fs. 281 a 293 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 22 de noviembre, en la que el abogado de la parte recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía aseverando que: a) la moción de censura contra el recurrente no ha sido fundamentada de acuerdo a lo que establece el art. 51-1) de la Ley de Municipalidades; b) “resulta una aberración pretender sostener una moción de censura” cuando al recurrente se le han iniciado con anterioridad tres procesos que están en trámite, sin que exista al presente ninguna resolución que determine indicios contra él; c) la existencia de varios procesos, incluida la moción de censura, “que también es un proceso”, determina la conculcación del principio del “non bis in idem”, pues todos ellos tienen su causa en la compra de un vehículo presuntamente robado, cuando según la certificación de DIPROVE no existe ninguna denuncia de robo respecto de ese motorizado. Reitera su pedido para que se declare la procedencia del Recurso.
2) Por Sentencia Constitucional Nº 936/01-R de 6 de septiembre del presente año (fs. 174 a 179), el Tribunal Constitucional revocó en parte la Resolución emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija en el Amparo Constitucional planteado por el ahora recurrente contra concejales municipales de Uriondo y vocales de la Corte Departamental Electoral, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones y resoluciones referentes al voto constructivo de censura efectuado contra Héctor Omidio Guerrero, en mérito a no haberse dado cumplimiento al procedimiento establecido por Ley.