SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

art. 51 de la mencionada Ley

El art. 51 de la mencionada Ley fija el procedimiento de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura, que básicamente debe ser el siguiente:  1) cumplido por lo menos un año de gestión del Alcalde Municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio  mediante este mecanismo, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada por al menos un tercio de los Concejales en ejercicio; 2)  la moción de censura será presentada al  Concejo Municipal, por conducto del Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; 3) el Concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará la moción por incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2); 4) la moción admitida no podrá ser votada por el pleno del Concejo sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y respectiva publicación; 5) transcurrido ese plazo, el Concejo sesionará públicamente en la sede oficial de sus funciones, y si votara a favor de dicha moción, debe hacerlo por tres quintos del total de sus miembros...; 6) la sesión que trate la moción de censura contará con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por Ley;  7) para la  aplicación del art. 200-II de la Constitución Política del Estado, los tres quintos del total de miembros del Concejo se calcularán redondeando al número entero superior; 8) será nula toda actuación que no cumpla el procedimiento antes señalado.

En la especie, se  ha constatado que el procedimiento de moción de censura contra Héctor Omidio Guerrero Aguiar, se ha  realizado  en el marco que establecen las disposiciones legales anotadas, pues la moción ha sido presentada transcurrido más de un año de la gestión del Alcalde censurado, la propuesta  está debidamente fundamentada y firmada por tres Concejales, que constituyen más de un tercio en ese Municipio compuesto  por cinco Concejales, se ha publicado la moción de censura y se  notificó con ella al Alcalde de ese entonces; finalmente, la sesión en que se votó la censura contó con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral -su Presidente, en este caso- que  verificó el cumplimiento cabal de los requisitos legales, aprobándose la censura por tres Concejales.