Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
8)
8) Por nota de 1 de noviembre (fs. 197), el Presidente del Concejo Municipal de Uriondo, solicitó a la Corte Departamental Electoral de Tarija la acreditación de un Vocal para asistir a la sesión de votación de la moción de censura, a realizarse el 6 de noviembre. Mediante Resolución Nº 041/01 de 5 de noviembre (fs. 189), la referida Corte acreditó a Luis Gerardo Prudencio Reyes para que asista a la reunión indicada.