SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
3.
3. La Resolución de 22 de noviembre de 2001 (fs. 293 vta. y 294) declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley de Municipalidades, ha sido cumplido en todos sus términos y previsiones, “particularmente en lo que se refiere a los numerales 1) y 10), en los que se basa el derecho invocado”; 2) “la presunción de inocencia, que se mantiene por procesos inconclusos, no resulta argumento decisivo para invalidar el voto de censura, el mismo que se da no por los motivos argüidos por el recurrente, sino porque el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Ejecutivo Municipal en aplicación a lo dispuesto por el art. 50 parágrafo II de la Ley de Municipalidades en relación al art. 201 parágrafo II de la C.P.E.”; 3) “en relación a la incompatibilidad de José Sánchez como Presidente del Concejo Municipal, no es competencia de este Tribunal declarar tal incompatibilidad, sino de la Corte Nacional Electoral, máxime si tal Concejal, ha venido actuando precedentemente desde tiempo atrás en las funciones de Concejal y Presidente del Concejo, los acuerdos a los que hubiesen arribado los Concejales para no promover nuevamente un voto de censura son contrarios a la Ley, por lo tanto se los tiene por no presentados” (sic).
3) En 21 de septiembre (fs. 156 a 158), los Concejales Josué Cuellar, Omar Gareca y Felipe Castillo, presentaron al Presidente del Concejo Municipal una propuesta de Voto Constructivo de Censura, en cuyo numeral tercero fundamentan su pretensión al estimar que el Alcalde Municipal ha perdido la confianza del Concejo por diversas razones allí expuestas.