SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
3.
3. La Resolución Nº 77 de 5 de noviembre de 2001 (fs. 116 y 117) declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) ante ese mismo Tribunal “corre una demanda similar con identidad de sujeto, causa y objeto a demanda de Calixto Vaca Ajhuacho en contra de la misma autoridad recurrida” que mereció el Auto de 23 de junio de 2001, por el que se rechazó el Recurso por incumplimiento de requisitos de forma y contenido, determinación aprobada por Sentencia Constitucional Nº 830/01-R de 7 de agosto; 2) el recurrente está intentando por segunda vez el presente Recurso, “en abierta contradicción a lo que claramente establece el art. 96 numeral II de la Ley Nº 1836”, por lo que “corresponde únicamente aplicar esta clara y taxativa determinación de la Ley, y tal como ya lo ha manifestado el Sr. Vocal concurrente, al margen de cualquier sentimiento de justicia” (sic)