SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

“Artículo

Artículo 109.- Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho”.

Según las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Nº 1970, el instituto jurídico de la prescripción de la acción penal se encontraba vigente en el momento en que la imputada (5 de diciembre de 2000) interpuso la cuestión previa de prescripción, dado que dicha norma procesal entró en vigencia el 1 de junio de 2000, y el Juez de la causa aplicando dicho precepto procesal, declaró extinguida la acción penal.