SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
a)
La autoridad judicial recurrida informa lo que a continuación se anota: a) el documento con el que el recurrente inició la acción penal fue suscrito en 13 de agosto de 1991, por lo que dio aplicación a lo dispuesto por el art. 30 de la Ley Nº 1970; b) de acuerdo al art. 33 de la Constitución Política del Estado, las Leyes no pueden aplicarse retroactivamente, sino en materia penal cuando beneficia al delincuente y en materia social cuando lo indica expresamente, por lo que su decisión de confirmar lo resuelto por el Juez a - quo, es legal; c) el actor debió hacer valer sus derechos en el Juzgado en el que se está tramitando el cobro de dineros con usura. Pide se declare improcedente el Recurso.