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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R

    Fecha: 18-Ene-2002

    “Artículo 132

    “Artículo 132.- 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible.  En los casos de delito continuado y delito permanente, tales términos se computarán respectivamente desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita”.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • CONSIDERANDO:
    • instantáneos,
    • a cambio de  intereses superiores a los  fijados por Ley
    • la usura
    • ; para los delitos permanentes
    • “Artículo 132
    • “Artículo
    • POR TANTO:

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