Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
la usura
De lo anterior, se colige que la usura es un delito permanente; debido a que en la ejecución de la acción delictiva, el o los autores, están con el poder de continuar o cesar la acción antijurídica (cobrar intereses superiores a los fijados por ley, cada vez que el deudor pague una cuota) y que mientras ésta perdure, el delito se reproduce a cada instante en su acción consumativa.