SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el art. 96-2) de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso de Amparo no procederá cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.  Sin embargo, cuando planteado un Recurso, es rechazado por falta de requisitos de forma, y el recurrente, una vez subsanadas las observaciones lo vuelve a presentar, no existe prohibición alguna para considerar el fondo del mismo, por lo que corresponde efectuar el análisis respectivo.

CONSIDERANDO: Que, establecido el carácter permanente del delito de usura, delito por el cual se juzga a la imputada Bertha Flores Vda. de Kussy, y dado que cada vez que cobra una cuota o se realiza una liquidación con los intereses ilegales, se vuelve a consumar el delito referido; consecuentemente, no ha comenzado a correr la prescripción; puesto que para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar a contar desde el día en que cesa la ejecución del delito (en el delito que nos ocupa, cuando la persona deja de cobrar los intereses usurarios). Por ende, debe proseguirse con la tramitación de la acción penal

Consiguientemente, Máximo Colque Mamani, Juez Primero de Partido en lo Penal, al aprobar, en apelación, la Resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción a favor de la imputada, ha hecho una incorrecta aplicación de las leyes invocadas, lesionando con ello el derecho fundamental del recurrente a la seguridad jurídica consagrada por el art. 7.a) constitucional.