Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
4)
4) Mediante Resolución Nº 23/2001 de 31 de enero de 2001(fs. 53), el Juez de la causa declaró probada la cuestión previa. Apelada tal determinación por el recurrente (fs. 56), el Juez Tercero de Partido en lo Penal, la confirmó mediante Auto Nº 9/2001 de 8 de junio de 2001 (fs. 99). Ambas decisiones tomaron en cuenta lo dispuesto por el art. 30 de la Ley Nº 1970, considerando que el documento por el que se formuló querella por usura data del 13 de agosto de 1991.