AUTO CONSTITUCIONAL 21/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 21/2002-O

Fecha: 08-Oct-2002

I.1

I.1 Que, para los efectos señalados es pertinente referirse a los siguientes aspectos procesales dados en el recurso a través de los siguientes puntos: a) mediante Sentencia Constitucional 790/2001-R de 27 de julio se declara procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Hugo Mena Bustillos en representación de Héctor Puña Jiménez contra Reynaldo Fernández, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, disponiendo que el Juez recurrido ejecute el Auto de fijación de honorarios profesionales (fs. 84-88);  b) dicha autoridad formuló excusa en 27 de agosto de 2001, con el fundamento de que había manifestado en forma reiterada criterio contrario al del abogado recurrente de cobrar honorarios profesionales, toda vez que hay Auto de la Corte Superior del Distrito que así lo dispone siendo así que la sentencia del Tribunal Constitucional es contradictoria (fs. 178) c) el recurrente Hugo Mena Bustillos, por su representado, solicita en su memorial de fs. 94-95 de 7 de septiembre de 2001 se ordene el pago de honorarios que habían sido fijados por Auto de 30 de septiembre de 1997, en cumplimiento de la sentencia antes mencionada, pago al que está obligado SAMAPA; d) en sus memoriales de 17 de octubre y 11 de diciembre de 2001 el recurrente solicita al Juez de Partido Undécimo en lo Civil de La Paz, dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 790/2001-R y ordene el pago de honorarios profesionales (fs.100-105); e) ante el incumplimiento de la sentencia constitucional citada, el recurrente Hugo Mena eleva queja a este Tribunal mediante memorial de 13 de diciembre de 2001 (fs. 106) reiterando su pedido de que se dé cumplimiento al citado fallo constitucional; f) este Tribunal en atención a la queja mencionada, dicta el Auto Constitucional 521/2001-CA de 20 de diciembre requiriendo informe de la Sala Civil Segunda en el plazo de tres días (fs. 107-108): g) los vocales de dicha Sala elevan el informe solicitado manifestando “que ignoran el hecho de que el Juez Décimo de Partido en lo civil no hubiese dado cumplimiento al fallo constitucional, extremo no denunciado oportunamente por el recurrente”; h) elevado el informe este Tribunal dicta el Auto Constitucional 001/2002-0 de 14 de enero, en el que dispone que “la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz haga cumplir la Sentencia Constitucional 790/2001-R, de manera efectiva y sin dilaciones en los términos que ha sido dictada, otorgando el plazo de 72 horas a la autoridad recurrida o a la que tenga en su poder la causa, bajo conminatoria de aplicarse las sanciones establecidas por ley” (fs. 129-130); i) en 23 de enero de 2002, o sea a los cinco meses de haberse excusado el Juez Reynaldo Fernández, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mencionando recién dicha excusa, ordena al Juez Undécimo de Partido que dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 790/2001-R.