I.2
I.2 Dicho Juez, mediante Auto de 26 de enero de 2002 (fs. 140 vta.), dispone la notificación al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA con la sentencia constitucional antes referida y el Auto Constitucional 001/2002-O, para que en el plazo de tres días cumplan con el pago de honorarios adeudados a Héctor Puña Jiménez; a) El Gerente de SAMAPA mediante memorial de 20 de mayo de 2002 explica que SAMAPA no puede cancelar dichos honorarios por existir un trámite de nulidad de obrados pendiente de resolución; b) Héctor Puña Jiménez solicita se dé cumplimiento al Auto de 26 de enero de 2002 y pide se proceda a la retención bancaria de las cuentas de SAMAPA; c) Por su parte el Gerente General de SAMAPA mediante oficio de 6 de marzo de 2002 dirigido a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, solicita que no se efectué la retención bancaria de las cuentas de SAMAPA, con el fundamento de que dicha retención sólo puede ordenarse en virtud de instrumento que compruebe la obligación; d) Ante estos hechos la Asesora Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante oficio de 7 de marzo de 2002, enviado al Juez Undécimo de Partido en lo Civil, en el que le adjunta el oficio de 6 de marzo de 2002, enviado por SAMAPA, le solicita emita un pronunciamiento acerca del caso (fs. 181), e) el Juez Undécimo de Partido en lo Civil mediante oficio de 17 de junio de 2002, ordena a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, proceda a la retención de cuentas bancarias de SAMAPA.
