I.3
I.3 Hugo Mena Bustillos mediante memorial presentado el 25 de julio al Tribunal Constitucional, solicita nuevamente se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 790/2001-R de 27 de julio y al Auto Constitucional 001/2002-O de 14 de enero (fs. 161-163), a) este Tribunal en atención a la segunda queja planteada por el recurrente en este caso, dicta el Auto Constitucional 17/2002-O de 13 de agosto en el cual concede el plazo de 48 horas al Juez de la causa para que haga cumplir la Sentencia Constitucional 790/2001-R, responsabiliza al Tribunal de Amparo por el incumplimiento de la misma y advierte a las autoridades y funcionarios judiciales que de continuar en desacato, los antecedentes del caso serán remitidos al Ministerio Público y al Consejo de la Judicatura, para su respectivo procesamiento. (fs. 164-165); b) Mediante escrito de 23 de agosto de 2002, ( fs. 170-171) el Juez Undécimo de Partido en lo Civil informa al Tribunal Constitucional que su autoridad ha conminado a SAMAPA al pago de honorarios profesionales adeudados a Héctor Puña Jiménez, de la misma forma la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por orden suya, ha procedido a retener las cuentas bancarias de SAMAPA, manifiesta que si no se ha logrado efectivizar la mencionada sentencia es porque el Banco Unión ha informado que no existe ninguna cuenta de SAMAPA en esa Institución, así lo demuestra el oficio de 21 de agosto de 2002 enviado por el mencionado Banco al Juzgado del que es titular. (fs. 190).
