AUTO CONSTITUCIONAL 21/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 21/2002-O

Fecha: 08-Oct-2002

II.6.

II.6.          Por la serie de hechos y antecedentes expuestos , este Tribunal considera que corresponde al Ministerio Público, instaurar la acción  penal respectiva en aplicación del art. 179 Bis del Código Penal (CP), contra las autoridades cuyos nombres se mencionan en este Capítulo II (Fundamentos de la Resolución) y otras que resultaren comprometidas en la comisión del delito tipificado por el citado art. 179 Bis CP.