SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

     A fs. 104 y 105 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 13 de agosto de 2002, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Auto de Vista de 24 de julio de este año confirmó el secuestro de su camión en contra de lo estipulado por el art. 186 CPP; b) el referido vehículo constituye su herramienta de trabajo, por lo que su secuestro implica negar el sustento suyo y de su familia.

Las Vocales recurridas, en el informe escrito que corre a fojas 102 y 103, aducen lo siguiente: a) una vez radicado el cuaderno de apelación del proceso penal seguido  contra Adolfo Gutiérrez Arias, fue sorteado a la Vocal Teresa Vera Cañellas de Gil, que redactó el Auto de Vista de 24 de julio, declarando improcedente la apelación planteada por el imputado; b) “los  argumentos que ameritaron tal decisión y que se hallan debidamente señalados en el referido Auto”, son los previstos en los art. 184 y 186 CPP, pues el vehículo es la prueba principal para la iniciación de la acción por el presunto delito de estafa; c) no es tema de consideración del amparo constitucional los argumentos que vierte el recurrente sobre la existencia o no de la conducta antijurídica; d) el recurrente  manifiesta que se estaría atentando contra su derecho al  trabajo, “pero no demuestra con documentos que estuviera afiliado a alguna cooperativa de transporte”; e) no se ha violado derecho alguno del recurrente. Piden se declare improcedente el recurso.