Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.2.
II.2. Apelada esa decisión por el imputado (fs.18 y 19), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz la confirmó parcialmente a través del Auto de Vista de 18 de marzo (fs. 23 vta.), “dejando sin efecto la tercera medida de presentación de vehículo por no encontrarse contemplada en nuestra economía procesal”.