SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
PROCEDENTE
La Sentencia cursante a fojas 105 vta. y 106, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en 13 de agosto de 2002, declara PROCEDENTE el amparo planteado, “disponiéndose el secuestro del motorizado para que sea remitido a las dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito y que sea entregado como depositario no a quien demanda el recurso de amparo constitucional, sino a quien acredite legítimamente el derecho de propiedad” (sic), con el fundamento de que se ha violado lo dispuesto por el art. 186 segunda parte CPP, puesto que “...en caso de que se proceda a un secuestro, este bien debe ser entregado a quien demuestre la propiedad del mismo, o que se halle en posesión legítima, por cuanto el hecho este controvertido en un juicio penal, el derecho de propiedad se demuestra únicamente de acuerdo a las normas del Código de tránsito, con el carnet de propiedad, por otra parte no se puede dar un resultado conforme a lo previsto por el juez, porque esto significaría que el secuestro va a favor de la persona que demandó el secuestro” (sic).