SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.6.
III.6. En consecuencia, no es viable el otorgamiento de la tutela que pretende el actor -que solicita la revocatoria de la orden de secuestro de su camión, y ser nombrado depositario del mismo- ya que, por una parte, la orden de secuestro es una atribución privativa del Juez que está en conocimiento del asunto, en este caso, del Juez Cautelar que actuó dentro de las previsiones legales al asumir esa medida, y por otra, el actor no ha demostrado su derecho propietario o la tenencia legítima sobre el vehículo, todo lo que hace improcedente el amparo, teniendo el impetrante la facultad de demostrar en el proceso, su condición de propietario o poseedor legítimo del bien para que el Juzgador determine lo que corresponda en derecho.