SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 8 de agosto de 2002 (fs. 97 a 99), el recurrente asevera que dentro del proceso que se le sigue por el “inventado”delito de estafa, las Vocales recurridas han negado la procedencia de la orden de revocatoria de secuestro de su camión marca “Volvo”, con placa de circulación 1094-SBR, apoyándose en que el Juez Cautelar negó esa solicitud tomando en cuenta que dicho motorizado “sería el motivo de la acción o conflicto entre partes” y que por ello fue correcta su decisión.

Sin embargo -alega- si bien el camión es motivo del proceso, no es el supuesto cuerpo del delito, ya que el querellante y el Ministerio Público han indicado claramente que los vendedores firmaron un documento en blanco “con supuestos engaños”, y que la Notaria reconoció el mismo, por lo cual el cuerpo del delito sería dicho documento.

Afirma que el motivo que hace procedente su solicitud de revocatoria de secuestro del vehículo de su propiedad es lo dispuesto por el “art. 186 segunda parte” del Código de Procedimiento Penal (CPP) que indica que los semovientes, vehículos y muebles de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales, en virtud de que él es el único llamado por ley para ser el depositario de su camión.

Sostiene que las recurridas señalan en la determinación impugnada que el abogado que confeccionó el documento de venta y la Notaria de Fe Pública declararon que no vieron que se haya entregado dinero a los vendedores por la transacción, cuando desde el inicio del proceso, como imputado  ha expresado la impersonería de los querellantes porque nunca vendieron nada, además, existe la declaración de un testigo que afirma que pagó el dinero por la compra del motorizado.