Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3.
III.3. El segundo párrafo del art. 186 CPP, en lo referente al secuestro, establece que “los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales, después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción”.