SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.5.

III.5.  En el caso de autos, no obstante que el recurrente sostiene de manera insistente ser “el único y legítimo propietario” del  camión secuestrado, motivo por el que solicita le sea entregado como depositario, no ha acreditado el derecho que alega tener a través de la exhibición del carnet de propiedad respectivo, por lo que deberá ser el  Juez Cautelar quien determine, conforme a los datos del proceso y las normas legales aplicables, la situación del motorizado, no pudiendo, por tanto determinar a través de este recurso extraordinario y sumarísimo tal aspecto, que merece ser examinado cuidadosamente por la autoridad jurisdiccional a cargo del caso, máxime si, en el cuaderno de este recurso, no se cuenta con la documentación que pueda apoyar una decisión de tal naturaleza.