SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

La autoridad recurrida  informó: a) que dentro del proceso voluntario, los demandados se apersonaron y formularon memoriales de oposición, negativas a rendir cuentas, solicitudes de exclusión del proceso y de declaración de contención por su cuantía; que además algunos de los que habían vendido los bienes ya habían fallecido, por lo que había que ampliarse la demanda a los herederos. Ante esta situación conforme al art. 640 CPC, procedió declarando contencioso el procedimiento, ordenando se remita el expediente ante el Juzgado de Partido en lo Civil de Turno, pues de no haber procedido así, habría actuado sin competencia, de modo que no ha violado los arts. 16 y 32 CPE, b) que en los procesos voluntarios, no se requiere la formalidad de ejecutoria del auto de contención, ya que no causan estado, además el memorial de reposición fue presentado después de la remisión, ante lo cual dispuso que se acuda al Juez de la causa, dado que no tiene facultad para pedir el expediente y radicarlo de nuevo en su juzgado y c) que el recurrente le ha denunciado por esa actuación ante el Consejo de la Judicatura, donde luego de sometérselo a un proceso, se ha rechazado la denuncia, que luego también fue denunciado en la Policía Técnica Judicial por resoluciones contrarias a la Constitución y otros, pero igualmente el Fiscal a cargo ha rechazado la denuncia y dispuesto el archivo de obrados.