SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.4

III.4   Que, art. 693 relativo a la declaratoria de contención  indica que: “Tanto en el caso de que el demandado acreditare no estar obligado a rendir cuentas, como cuando, hecha la rendición, el demandante alegare ilegitimidad o falsedad de alguna partida de cargo o de descargo, el juez declarará contencioso el procedimiento para tramitarse en la vía ordinaria”.

Que, en el caso de autos, presentada la solicitud de rendición de cuentas, los obligados a rendir las mismas, presentaron memoriales negando la rendición, pidiendo la contención del proceso, exponiendo con argumentos que no podían responder por gestiones que no dirigieron; que no era cierto lo expuesto por los solicitantes y que además ya se había rendido las cuentas solicitadas por lo que pedían ser excluidos de la solicitud. Ante esa situación, el recurrido, como le impone el citado art. 693 CPC, procedió a dictar el decreto correspondiente declarando contencioso el procedimiento y remitiendo el expediente al Juez de Turno en lo Civil.

Que, si bien los recurrentes, presentaron reposición bajo alternativa de apelación impugnando la declaración de contención, y el recurrido en los hechos negando los recursos decretó que se acuda al Juez donde se hubiese radicado la causa, los recurrentes, podían haber presentado recurso de compulsa contra esa decisión, por negativa indebida del recurso de apelación contra la resolución que declaró la contención.