SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.3

III.3   Que, el Capítulo VIII comprendido en el citado artículo y compuesto por los arts. 687 al 693 del mismo Código, se tiene establecido el procedimiento de la rendición de cuentas, prescribiéndose en el art. 688 que: “Solicitada la rendición de cuentas por quién acreditare su derecho a exigirlas contra el obligado a rendirlas, el juez concederá a este último el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de apremio”.

            Que, tal precepto no debe ser interpretado únicamente en forma literal y aislado, sino buscando su sentido teleológico y dentro del contexto jurídico donde está inserto, pues así encontraremos su verdadero sentido que no es precisamente el de apremiar de cualquier forma al obligado, sino que debe entenderse que procederá el apremio, si el requerido desobedece al requerimiento sin una justa causa.