Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2
III.2 Que, entre los procedimientos voluntarios, nuestro Código tiene previsto, el de rendición de cuentas, cuya competencia para conocer -mientras guarde tal característica-, es de los jueces instructores en materia civil, salvo las excepciones previstas en el art. 640 CPC, es decir: a) mientras no resultaren contenciosos y b) los de oferta de pago y consignación que deberán interponerse ante el Juez de la Cuantía.