SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2

III.2   Que, entre los procedimientos voluntarios, nuestro Código tiene previsto, el de rendición de cuentas, cuya competencia para conocer -mientras guarde tal característica-, es de los jueces instructores en materia civil, salvo las excepciones previstas en el art. 640 CPC, es decir: a) mientras no resultaren contenciosos y b) los de oferta de pago y consignación que deberán interponerse ante el Juez de la Cuantía.